NOVEDADES

28 de abril de 2010:

CONVALIDACION DE JUNTAS ELECTORALES DE SEDES REGIONALES
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DOCUMENTOS VALIDOS PARA VOTAR
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VOTOS VALIDOS
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21 de abril de 2010:

ACTA DE RESULTADOS DE ESCRUTINIO
==>leer o bajar 7 de abril de 2010:
LISTAS OFICIALIZADAS
==>leer o bajar 30 de marzo de 2010:
ACTA DE OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
La Junta Electoral General, dictamina oficializar las siguientes listas: PARA EL CARGO DE RECTOR Y VICERRECTOR: a) LISTA UNIVERSIDAD PUBLICA PARA TODOS: postulando a Lucio YAZLLE DNI 8.173.120 y Cesar MORENO DNI 14.176.931. b) DIALOGO Y ACCION: postulando a Guillermo Andrés BAUDINO DNI 14.293.503 y a Margarita ARMADA LC 6.383.698. c) UNIVERSIDAD PARA TODOS: postulando a Norberto Alejandro BONINI DNI 11.657.154 y Eduardo David ANTONELLI DNI 8.390.054. d) COMPROMISO ACADEMICO Y SOCIAL: postulando a Víctor Hugo CLAROS DNI 8.387.506 Y Miguel Angel BOSO DNI 8.283.597. PARA EL CARGO DE CONSEJEROS SUPERIORES DE GRADUADOS: a) LISTA INTEGRACION: Titulares: Eduardo Federick ELlAS, DNI 14.303.225 y Jorge Armando SOLÁ, DNI 11.676.121. Suplentes: Arturo Jorge MIMESSI DNI 23.584.531 y David Ernesto TORREJON DNI 14.298.296. b) COMPROMISO ACADEMICO Y SOCIAL MAS FRENTE DE GRADUADOS REFORMISTAS: Titulares: Alberto SALlM DNI 12.211.067 y Alicia Liliana BORELLI DE PERETTI, DNI 11.943.205. Suplentes: Edgar Renán CASTELLANOS OLIVA, DNI 12.409.275 y Jacobo Celestino GRAÑO, DNI 21.620.946 c) DIALOGO Y ACCION: Titulares: José Fernando GIL, DNI 27.972.765 Y Gloria Susana ARAOZ, DNI 12.220.940. Suplentes: Eilif RIISE, DNI 17.131.411 y Luis Fernando SCHERER, DNI 21.633.002. 23 de marzo de 2010: I - Resoluciones de la Comision Coordinadora Electoral: Dictamen 5/10: Si pueden ser candidatos como Consejeros: Los Docentes Regulares aunque no figuren en el Padron Si pueden integrar el padron de Graduados: Los que revisten en caracter de colaboradores en un proyecto de investigación, ya no se los considera adscriptos La resolucion 672/09 es aplicable en aquellos casos que un docente hubierse perte- necido simultaneamente a los claustros (Prof. y Aux.) y hubiere ejercido la opción de integrar uno de ellos. ==>leer o bajar 19 de marzo de 2010: I - Resoluciones de la Comision Coordinadora Electoral: Dictamen 3/10: No pueden integrar el padron de Graduados: Los Proveedores de la Universidad ==>leer o bajar Los profesores consultos (ademas no son Profesores Regulares) Dictamen 4/10: Si pueden integrar el padron de Graduados: Los Becarios del CONICET ==>leer o bajar II - Sugerencia válida de un lector de este sitio: Que sería bueno ilustrar a la comunidad que se puede avalar más de una "lista o fórmula" de candidatos, pues lo que interesa es que puedan competir luego (algunos creen que porque ya avalaron una lista; no pueden hacerlo con otra). Además el voto es secreto y el aval es el respeto por los otros... 16 de marzo de 2010: I - Aviso: Se designa Mesa de Entradas de la JUNTA ELECTORAL GENERAL,a la Mesa de Entradas del Centro de Cómputos. Horario de 8 a 13 hs., a excepción del día 26/3/2010 que permanecerá abierta hasta las 19 horas, conforme lo establecido por resolución CS 416/09. II - Documentos válidos para votar: 1) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica y Librera de Enrrolamiento 2) Cedula de la POLICIA FEDERAL 3) Pasaporte 4) Libreta Universitaria III - Cartilla para Autoridades de Mesa: Tomada del CODIGO ELECTORAL NACIONAL ==>leer o bajar 10 de marzo de 2010: I - DICTAMEN 1/10 DE LA COMISION COORDINADORA GENERAL: NO pueden integrar un padrón de Graduados: Los Auxiliares de Investigación del Consejo de Investigación. Los Docentes adscriptos que no perciben remuneración. Los Graduados con el diploma en trámite. Los becados de la UNSa. SI pueden integrar el padrón de Graduados: Los Enfermeros Universitarios (carrera de 3 años) En general cualquier graduado que la Universidad le haya otorgado un título (ver resolución del CS 02/2007) Pau: No hay requisito de antigüedad para integrar el padrón. Docente regular: NO puede integrar el respectivo padrón si aún no tomo posesión del cargo. Ver dictamen II - DESPACHO 3/2004 - JUNTA ELECTORAL GENERAL: Las listas deben tener el siguiente mínimo de suplentes: Cuando se eligen 2 titulares: 2 suplentes Cuando se eligen 3 a 5 titulares: 3 suplentes Cuando se eligen 6 a 7 titulares: 4 suplentes Ver despacho
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